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Cómo lo hacemos
Desde la creación de la empresa en el año 1955 (este año es el de nuestro cincuenta aniversario) la firma siempre se ha sustentado en dos principales ideas:
  • Irreprochable calidad profesionalidad .
  • Inequívoca proyección de servicio al cliente (incluso antes de que el moderno “management” lo pusiera de moda).
Y estas ideas básicas de fondo, junto con la dilatada experiencia que tenemos, ofrece una gran tranquilidad y seguridad a nuestros clientes, lo que se traduce en tres aspectos muy valorados y determinantes para una buena gestión de sus activos en materia de propiedad industrial e intelectual, como son:
I.

En primer lugar , consideramos que la experiencia en las gestiones ante las diferentes Oficinas de Patentes y Marcas (la española y las internacionales) nos permite aportar un conocimiento directo y exhaustivo de las particulares formas de trabajo de cada una de ellas, conociendo todos los específicos matices que comporta la doctrina práctica de esas Oficinas y que por tanto son ya aplicados directamente por nuestra firma en todas sus gestiones, evitando los gastos y retrasos en el tiempo que conllevaría este desconocimiento.

II.

En segundo lugar queremos resaltar que la mayoría de los derechos de propiedad industrial son derechos que se ostentan durante años (veinte años una patente y una duración indefinida para las marcas), por lo que el constante control, seguimiento y vigilancia de dichos expedientes tiene que estar garantizado.

Usualmente el cliente desconoce la fecha de pago de la próxima anualidad de una Patente y no digamos de la fecha de renovación de un expediente de marca, cuando han transcurrido diez años desde su solicitud. Por ello confían en una firma como la nuestra, sólida y estable en el tiempo. Importante empresas ya han sufrido el problema del cierre o disolución de algunas firmas de poca solvencia, cierre que ha conllevado el abandono de los expedientes de sus clientes y por lo tanto la pérdida de las marcas y/o anulación de las patentes.

III.

Como importante punto final queremos reseñar que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas, al igual que la OAMI respecto a la Marca Comunitaria y la OMPI respecto a la Marca Internacional , ya no tutelan directamente los derechos de marcas anteriores.

A nivel practico esto significa que si un tercero solicita una denominación igual o muy parecida a una existente y la persona que ostente el derecho anterior no detecta la publicación en los boletines oficiales y no presenta el correspondiente escrito de oposición a la concesión en tiempo y forma, este nuevo registro es directamente concedido, y para poder anularlo es necesario recurrir a un procedimiento judicial con el correspondiente gasto de tiempo y dinero que esto significa.

Y es que efectivamente para la mayoría de las empresas, la lectura cada quince días de los Boletines Oficiales correspondientes (tres al menos), para el control y vigilancia de las nuevas solicitudes, es una tarea complicada.