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English version |

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Desde la creación de la empresa en el año 1955 (este año es el de nuestro cincuenta aniversario) la firma siempre se ha sustentado en dos principales ideas:
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| I. |
En primer lugar , consideramos que la experiencia en las gestiones ante las diferentes Oficinas de Patentes y Marcas (la española y las internacionales) nos permite aportar un conocimiento directo y exhaustivo de las particulares formas de trabajo de cada una de ellas, conociendo todos los específicos matices que comporta la doctrina práctica de esas Oficinas y que por tanto son ya aplicados directamente por nuestra firma en todas sus gestiones, evitando los gastos y retrasos en el tiempo que conllevaría este desconocimiento. |
| II. |
En segundo lugar queremos resaltar que la mayoría de los derechos de propiedad industrial son derechos que se ostentan durante años (veinte años una patente y una duración indefinida para las marcas), por lo que el constante control, seguimiento y vigilancia de dichos expedientes tiene que estar garantizado. Usualmente el cliente desconoce la fecha de pago de la próxima anualidad de una Patente y no digamos de la fecha de renovación de un expediente de marca, cuando han transcurrido diez años desde su solicitud. Por ello confían en una firma como la nuestra, sólida y estable en el tiempo. Importante empresas ya han sufrido el problema del cierre o disolución de algunas firmas de poca solvencia, cierre que ha conllevado el abandono de los expedientes de sus clientes y por lo tanto la pérdida de las marcas y/o anulación de las patentes. |
| III. |
Como importante punto final queremos reseñar que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas, al igual que la OAMI respecto a la Marca Comunitaria y la OMPI respecto a la Marca Internacional , ya no tutelan directamente los derechos de marcas anteriores. A nivel practico esto significa que si un tercero solicita una denominación igual o muy parecida a una existente y la persona que ostente el derecho anterior no detecta la publicación en los boletines oficiales y no presenta el correspondiente escrito de oposición a la concesión en tiempo y forma, este nuevo registro es directamente concedido, y para poder anularlo es necesario recurrir a un procedimiento judicial con el correspondiente gasto de tiempo y dinero que esto significa. Y es que efectivamente para la mayoría de las empresas, la lectura cada quince días de los Boletines Oficiales correspondientes (tres al menos), para el control y vigilancia de las nuevas solicitudes, es una tarea complicada. |